Se despliega la última gran medida del plan del Gobierno contra las estafas telefónicas y por SMS
Las empresas, comercios, administraciones públicas y demás organizaciones que utilicen alias como remitentes en sus mensajes SMS, MMS o RCS deberán inscribir adecuadamente estos identificadores antes del próximo martes, 15 de septiembre, para poder seguir usándolos, según ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).. A partir de esa fecha, los operadores de telefonía móvil bloquearán los mensajes que procedan de alias –marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios– no registrados en la base de datos oficial de la CNMC.. Esta obligación afecta a cualquier entidad que envíe avisos identificados con su nombre (como bancos, aseguradoras u operadores de transporte). De este modo, los operadores deberán bloquear los mensajes con alias inscritos que provengan de proveedores de servicios no registrados.. Nuevo registro de alias. El nuevo registro de alias permitirá verificar que las comunicaciones proceden realmente de la entidad emisora.. La medida busca devolver la confianza a los usuarios y reforzar su protección frente a fraudes de suplantación de identidad (‘smishing’), en los que los estafadores simulan que un mensaje proviene de una organización legítima.. La iniciativa se enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno, articulado mediante una orden ministerial que obliga a los operadores a bloquear llamadas y SMS fraudulentos para garantizar la continuidad de los servicios legítimos de información comercial, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.. Consecuencias de la falta de registro. El organismo presido por Juan José Ganuza ha remarcado la importancia de completar el trámite antes de la fecha límite para evitar interrupciones. Si una entidad no registra sus alias antes del 15 de septiembre de 2026, no podrá enviar mensajes identificados con su marca o nombre. No obstante, las comunicaciones se podrán seguir enviando si se prescinde del uso del alias. Asimismo, los identificadores omitidos o de nueva creación podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento posterior a esa fecha.. Requisitos y funcionamiento del registro. El registro recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números o combinaciones) que se utilicen en envíos a números españoles. La inscripción la podrán realizar los propios titulares o los proveedores de mensajería que actúen en su nombre, siempre que me diere acreditación de una vinculación directa con su marca o dominio y se cumpla con las reglas técnicas. El titular o su representante podrán solicitar modificaciones, suspensiones, reactivaciones y cancelaciones.. Sin embargo, un alias inscrito no se podrá alterar directamente, y la habilitación de los proveedores de origen de mensajería (PRO) asociados solo podrá ser ejecutada por el titular o por el proveedor interesado con autorización previa. Los alias no podrán utilizarse hasta su efectiva inscripción.. La CNMC ha hecho un llamamiento a la ciudadanía, pymes y autónomos para que revisen las notificaciones electrónicas enviadas por el organismo, tras haber detectado que un porcentaje significativo de estas comunicaciones no está siendo abierto por los destinatarios.. En este sentido, la entidad ha instado a los actores económicos a mantener una actitud proactiva para conservar el uso de sus nombres comerciales, solicitando a las compañías que aún no hayan realizado el trámite que completen el registro con antelación y atiendan los requerimientos pendientes.. Por su parte, los proveedores registrados deberán aplicar medidas de bloqueo en el envío de mensajes cuando se empleen alias no inscritos, procedan de proveedores no registrados o se emitan sin la debida autorización del titular.. Asimismo, las operadoras deberán bloquear las comunicaciones dirigidas a números españoles desde empresas extranjeras no inscritas en España, salvo que el destinatario se encuentre en itinerancia (roaming).. Origen y calendario de la medida. El registro de alias quedó formalmente constituido el pasado 28 de marzo, tras la tramitación de las directrices que lo regulan, según el informe publicado por Competencia consultado por Europa Press.. Posteriormente, a finales de abril, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, avanzó que la base de datos oficial gestionada por la CNMC estaría operativa desde el 7 de junio.. La entrada en vigor definitiva del bloqueo obligatorio por parte de los operadores se fijó finalmente para el 15 de septiembre, tras una modificación del calendario a petición del Ministerio.. Fuentes de la CNMC han asegurado que no hay previsión de una nueva prórroga y han recordado que se trata de una decisión que tendría que tomar el Gobierno. Con este hito se despliega la última gran medida del plan del Ejecutivo contra las estafas telefónicas y por SMS.. Revisión y rechazos técnicos. Desde la CNMC han explicado que el procedimiento requiere la autorización explícita de los titulares y la posterior revisión de la entidad, si bien han reconocido la existencia de un volumen elevado de solicitudes rechazadas debido a inconvenientes técnicos o por no contar con la confirmación expresa del solicitante.. En este contexto, el regulador ha recalcado que el identificador que aparece en la cabecera de los SMS era un elemento que hasta la fecha no había estado regulado y se empleaba libremente. Por ello, ha insistido en que, ante la falta de autorización directa por parte del titular, la solicitud debe ser desestimada.
Las empresas, comercios, administraciones públicas y demás organizaciones que utilicen alias como remitentes en sus mensajes SMS, MMS o RCS deberán inscribir adecuadamente estos identificadores antes del próximo martes, 15 de septiembre, para poder seguir usándolos, según ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).. A partir de esa fecha, los operadores de telefonía móvil bloquearán los mensajes que procedan de alias –marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios– no registrados en la base de datos oficial de la CNMC.. Esta obligación afecta a cualquier entidad que envíe avisos identificados con su nombre (como bancos, aseguradoras u operadores de transporte). De este modo, los operadores deberán bloquear los mensajes con alias inscritos que provengan de proveedores de servicios no registrados.. Nuevo registro de alias. El nuevo registro de alias permitirá verificar que las comunicaciones proceden realmente de la entidad emisora.. La medida busca devolver la confianza a los usuarios y reforzar su protección frente a fraudes de suplantación de identidad (‘smishing’), en los que los estafadores simulan que un mensaje proviene de una organización legítima.. La iniciativa se enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno, articulado mediante una orden ministerial que obliga a los operadores a bloquear llamadas y SMS fraudulentos para garantizar la continuidad de los servicios legítimos de información comercial, avisos de entrega, recordatorios de citas o promociones.. Consecuencias de la falta de registro. El organismo presido por Juan José Ganuza ha remarcado la importancia de completar el trámite antes de la fecha límite para evitar interrupciones. Si una entidad no registra sus alias antes del 15 de septiembre de 2026, no podrá enviar mensajes identificados con su marca o nombre. No obstante, las comunicaciones se podrán seguir enviando si se prescinde del uso del alias. Asimismo, los identificadores omitidos o de nueva creación podrán notificarse e inscribirse en cualquier momento posterior a esa fecha.. Requisitos y funcionamiento del registro. El registro recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números o combinaciones) que se utilicen en envíos a números españoles. La inscripción la podrán realizar los propios titulares o los proveedores de mensajería que actúen en su nombre, siempre que me diere acreditación de una vinculación directa con su marca o dominio y se cumpla con las reglas técnicas. El titular o su representante podrán solicitar modificaciones, suspensiones, reactivaciones y cancelaciones.. Sin embargo, un alias inscrito no se podrá alterar directamente, y la habilitación de los proveedores de origen de mensajería (PRO) asociados solo podrá ser ejecutada por el titular o por el proveedor interesado con autorización previa. Los alias no podrán utilizarse hasta su efectiva inscripción.. La CNMC ha hecho un llamamiento a la ciudadanía, pymes y autónomos para que revisen las notificaciones electrónicas enviadas por el organismo, tras haber detectado que un porcentaje significativo de estas comunicaciones no está siendo abierto por los destinatarios.. En este sentido, la entidad ha instado a los actores económicos a mantener una actitud proactiva para conservar el uso de sus nombres comerciales, solicitando a las compañías que aún no hayan realizado el trámite que completen el registro con antelación y atiendan los requerimientos pendientes.. Por su parte, los proveedores registrados deberán aplicar medidas de bloqueo en el envío de mensajes cuando se empleen alias no inscritos, procedan de proveedores no registrados o se emitan sin la debida autorización del titular.. Asimismo, las operadoras deberán bloquear las comunicaciones dirigidas a números españoles desde empresas extranjeras no inscritas en España, salvo que el destinatario se encuentre en itinerancia (roaming).. Origen y calendario de la medida. El registro de alias quedó formalmente constituido el pasado 28 de marzo, tras la tramitación de las directrices que lo regulan, según el informe publicado por Competencia consultado por Europa Press.. Posteriormente, a finales de abril, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, avanzó que la base de datos oficial gestionada por la CNMC estaría operativa desde el 7 de junio.. La entrada en vigor definitiva del bloqueo obligatorio por parte de los operadores se fijó finalmente para el 15 de septiembre, tras una modificación del calendario a petición del Ministerio.. Fuentes de la CNMC han asegurado que no hay previsión de una nueva prórroga y han recordado que se trata de una decisión que tendría que tomar el Gobierno. Con este hito se despliega la última gran medida del plan del Ejecutivo contra las estafas telefónicas y por SMS.. Revisión y rechazos técnicos. Desde la CNMC han explicado que el procedimiento requiere la autorización explícita de los titulares y la posterior revisión de la entidad, si bien han reconocido la existencia de un volumen elevado de solicitudes rechazadas debido a inconvenientes técnicos o por no contar con la confirmación expresa del solicitante.. En este contexto, el regulador ha recalcado que el identificador que aparece en la cabecera de los SMS era un elemento que hasta la fecha no había estado regulado y se empleaba libremente. Por ello, ha insistido en que, ante la falta de autorización directa por parte del titular, la solicitud debe ser desestimada.
