La conciliación laboral con la vida personal supone una de las principales condiciones para los trabajadores a la hora de elegir trabajo
La conciliación entre trabajo y vida personal ha dejado de ser un aspecto secundario para convertirse en uno de los elementos que más pesan a la hora de elegir empleo. Según un estudio de la Sociedad Barcelonesa de Estudios Económicos y Sociales, la conciliación de la vida laboral y familiar es ya el factor prioritario para el 36% de la población activa española cuando busca trabajo. El dato refleja un cambio en las expectativas de los trabajadores, que no solo valoran el salario o la estabilidad, sino también las posibilidades reales de organizar su jornada para atender sus responsabilidades familiares.. Sin embargo, las expectativas de los trabajadores avanzan más rápido que las soluciones disponibles. El mismo estudio revela que un 64% de los encuestados considera que los avances legales y las propuestas de las empresas en materia de conciliación todavía no son suficientes. En este escenario, el teletrabajo aparece como una de las herramientas más demandadas para reducir el impacto que los desplazamientos y los horarios rígidos pueden tener sobre la vida familiar. Pero no siempre es necesario que la empresa ofrezca voluntariamente esta posibilidad, ya que la legislación laboral contempla mecanismos para solicitar una adaptación de la forma de trabajar.. En concreto, existe la posibilidad de solicitar una adaptación del puesto habitual para trabajar a distancia cuando se cumplen determinadas condiciones, especialmente en el caso de quienes tienen hijos a cargo. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluida expresamente la prestación de trabajo a distancia. En el caso de quienes tienen hijos, esta posibilidad puede solicitarse hasta que estos cumplan 12 años, siempre que la adaptación sea razonable y proporcionada tanto a las necesidades de conciliación del trabajador como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.. Este es el procedimiento de solicitud para la conciliación laboral. La norma no permite, por tanto, que el trabajador decida unilateralmente comenzar a teletrabajar desde el día siguiente. La persona interesada debe presentar una solicitud y, cuando no exista un procedimiento específico regulado en la negociación colectiva, la empresa debe abrir un proceso de negociación que puede prolongarse durante un máximo de 30 días. Durante ese periodo, ambas partes deben intentar alcanzar un acuerdo sobre la fórmula más adecuada. La empresa puede aceptar la propuesta, plantear una alternativa que permita igualmente atender las necesidades de conciliación o rechazarla, pero en este último caso debe explicar las razones objetivas que justifican su decisión.. La diferencia resulta especialmente importante porque adaptar la jornada no equivale necesariamente a reducirla. La llamada adaptación de jornada permite modificar la distribución u organización del trabajo y puede incluir el teletrabajo sin que ello implique automáticamente trabajar menos horas o cobrar menos. La reducción de jornada por motivos de conciliación, en cambio, supone disminuir el tiempo de trabajo y conlleva la correspondiente reducción proporcional del salario.. Así puedes recurrir a alternativas para el teletrabajo. Además, el derecho a solicitar una adaptación no se limita exclusivamente a los padres con hijos menores de 12 años, ya que también puede utilizarse para atender determinadas necesidades relacionadas con hijos mayores de esa edad, cónyuges o parejas de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y otras personas dependientes que convivan con el trabajador, siempre que concurran las circunstancias previstas legalmente.. Si la empresa rechaza la solicitud, el trabajador tampoco queda necesariamente sin alternativas. La negativa debe estar fundamentada en razones organizativas o productivas cuando no sea posible aceptar la adaptación planteada y, si el empleado considera que la respuesta no está suficientemente justificada, puede acudir a los tribunales. Para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial para presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. La clave está, por tanto, en que tener un hijo menor de 12 años no concede un derecho automático a teletrabajar, pero sí abre la puerta a solicitarlo como medida de conciliación y a mantener la retribución cuando la adaptación no implique una reducción de jornada.
La conciliación entre trabajo y vida personal ha dejado de ser un aspecto secundario para convertirse en uno de los elementos que más pesan a la hora de elegir empleo. Según un estudio de la Sociedad Barcelonesa de Estudios Económicos y Sociales, la conciliación de la vida laboral y familiar es ya el factor prioritario para el 36% de la población activa española cuando busca trabajo. El dato refleja un cambio en las expectativas de los trabajadores, que no solo valoran el salario o la estabilidad, sino también las posibilidades reales de organizar su jornada para atender sus responsabilidades familiares.. Sin embargo, las expectativas de los trabajadores avanzan más rápido que las soluciones disponibles. El mismo estudio revela que un 64% de los encuestados considera que los avances legales y las propuestas de las empresas en materia de conciliación todavía no son suficientes. En este escenario, el teletrabajo aparece como una de las herramientas más demandadas para reducir el impacto que los desplazamientos y los horarios rígidos pueden tener sobre la vida familiar. Pero no siempre es necesario que la empresa ofrezca voluntariamente esta posibilidad, ya que la legislación laboral contempla mecanismos para solicitar una adaptación de la forma de trabajar.. En concreto, existe la posibilidad de solicitar una adaptación del puesto habitual para trabajar a distancia cuando se cumplen determinadas condiciones, especialmente en el caso de quienes tienen hijos a cargo. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluida expresamente la prestación de trabajo a distancia. En el caso de quienes tienen hijos, esta posibilidad puede solicitarse hasta que estos cumplan 12 años, siempre que la adaptación sea razonable y proporcionada tanto a las necesidades de conciliación del trabajador como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.. Este es el procedimiento de solicitud para la conciliación laboral. La norma no permite, por tanto, que el trabajador decida unilateralmente comenzar a teletrabajar desde el día siguiente. La persona interesada debe presentar una solicitud y, cuando no exista un procedimiento específico regulado en la negociación colectiva, la empresa debe abrir un proceso de negociación que puede prolongarse durante un máximo de 30 días. Durante ese periodo, ambas partes deben intentar alcanzar un acuerdo sobre la fórmula más adecuada. La empresa puede aceptar la propuesta, plantear una alternativa que permita igualmente atender las necesidades de conciliación o rechazarla, pero en este último caso debe explicar las razones objetivas que justifican su decisión.. La diferencia resulta especialmente importante porque adaptar la jornada no equivale necesariamente a reducirla. La llamada adaptación de jornada permite modificar la distribución u organización del trabajo y puede incluir el teletrabajo sin que ello implique automáticamente trabajar menos horas o cobrar menos. La reducción de jornada por motivos de conciliación, en cambio, supone disminuir el tiempo de trabajo y conlleva la correspondiente reducción proporcional del salario.. Así puedes recurrir a alternativas para el teletrabajo. Además, el derecho a solicitar una adaptación no se limita exclusivamente a los padres con hijos menores de 12 años, ya que también puede utilizarse para atender determinadas necesidades relacionadas con hijos mayores de esa edad, cónyuges o parejas de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y otras personas dependientes que convivan con el trabajador, siempre que concurran las circunstancias previstas legalmente.. Si la empresa rechaza la solicitud, el trabajador tampoco queda necesariamente sin alternativas. La negativa debe estar fundamentada en razones organizativas o productivas cuando no sea posible aceptar la adaptación planteada y, si el empleado considera que la respuesta no está suficientemente justificada, puede acudir a los tribunales. Para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial para presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. La clave está, por tanto, en que tener un hijo menor de 12 años no concede un derecho automático a teletrabajar, pero sí abre la puerta a solicitarlo como medida de conciliación y a mantener la retribución cuando la adaptación no implique una reducción de jornada.
