La Sala considera que el límite de tres años debe aplicarse a los periodos realmente disfrutados y reconoce los atrasos y mejoras que correspondan conforme a la resolución
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador a que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se calcule con la base de cotización que habría tenido sin la reducción de jornada. La Sala de lo Social considera que las cotizaciones de abril de 2024 deben elevarse al 100%, aunque la jornada se hubiera reducido a la mitad.. La sentencia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial, revoca el fallo de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que había confirmado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal vasco ordena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cumplir el nuevo cálculo, con las mejoras, actualizaciones y atrasos que correspondan.. El caso partía de una solicitud de prestación tras el nacimiento de un hijo en 2024. Para fijar la base reguladora, el INSS tomó los 2.769,01 euros cotizados en abril y los dividió entre 30 días, con un resultado de 92,30 euros diarios. El trabajador había mantenido una reducción del 50% por cuidado de menor.. El marco legal. El criterio aplicado por la Sala se apoya en el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto establece que las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de una reducción de jornada por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido sin esa reducción para determinadas prestaciones.. La discusión no estaba en el mes que debía utilizarse, abril de 2024, sino en cómo contar el periodo protegido. La entidad gestora entendió que los tres años habían quedado agotados desde el inicio de la primera reducción, mientras que la Sala sostiene que la garantía debe atender a los periodos realmente disfrutados y no cubrir lapsos en los que no hubo reducción.. El tribunal también rechaza valorar la conveniencia personal de la medida o exigir al beneficiario que justifique el motivo de sus solicitudes. En su razonamiento, la atención de los menores y la conciliación justifican una interpretación de la norma que no genere un perjuicio añadido en el acceso a la protección social.. El alcance del fallo. En el fallo, la Sala estima el recurso de suplicación y declara el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor con una base reguladora calculada sobre las cotizaciones de abril de 2024, incrementadas hasta el 100%. La condena incluye las mejoras, actualizaciones y cantidades atrasadas que procedan.. La resolución es la Sentencia número 1974/2026, dictada el 11 de septiembre de 2026, y no es firme. Las partes pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, según las advertencias incorporadas a la resolución.. El texto incluye además un voto particular sobre el cómputo y defiende una lectura distinta del artículo 237.3: considera que los tres años deben contarse de forma unitaria desde la reducción inicial. La Sala no impone costas y devuelve las actuaciones al órgano de origen cuando el pronunciamiento sea firme.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador a que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor se calcule con la base de cotización que habría tenido sin la reducción de jornada. La Sala de lo Social considera que las cotizaciones de abril de 2024 deben elevarse al 100%, aunque la jornada se hubiera reducido a la mitad.. La sentencia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial, revoca el fallo de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz que había confirmado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal vasco ordena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cumplir el nuevo cálculo, con las mejoras, actualizaciones y atrasos que correspondan.. El caso partía de una solicitud de prestación tras el nacimiento de un hijo en 2024. Para fijar la base reguladora, el INSS tomó los 2.769,01 euros cotizados en abril y los dividió entre 30 días, con un resultado de 92,30 euros diarios. El trabajador había mantenido una reducción del 50% por cuidado de menor.. El marco legal. El criterio aplicado por la Sala se apoya en el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto establece que las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de una reducción de jornada por cuidado de menor se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido sin esa reducción para determinadas prestaciones.. La discusión no estaba en el mes que debía utilizarse, abril de 2024, sino en cómo contar el periodo protegido. La entidad gestora entendió que los tres años habían quedado agotados desde el inicio de la primera reducción, mientras que la Sala sostiene que la garantía debe atender a los periodos realmente disfrutados y no cubrir lapsos en los que no hubo reducción.. El tribunal también rechaza valorar la conveniencia personal de la medida o exigir al beneficiario que justifique el motivo de sus solicitudes. En su razonamiento, la atención de los menores y la conciliación justifican una interpretación de la norma que no genere un perjuicio añadido en el acceso a la protección social.. El alcance del fallo. En el fallo, la Sala estima el recurso de suplicación y declara el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor con una base reguladora calculada sobre las cotizaciones de abril de 2024, incrementadas hasta el 100%. La condena incluye las mejoras, actualizaciones y cantidades atrasadas que procedan.. La resolución es la Sentencia número 1974/2026, dictada el 11 de septiembre de 2026, y no es firme. Las partes pueden preparar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, según las advertencias incorporadas a la resolución.. El texto incluye además un voto particular sobre el cómputo y defiende una lectura distinta del artículo 237.3: considera que los tres años deben contarse de forma unitaria desde la reducción inicial. La Sala no impone costas y devuelve las actuaciones al órgano de origen cuando el pronunciamiento sea firme.
