La Sala considera que la astenia ya formaba parte del cuadro clínico anterior y que la nueva baja no acreditó limitaciones que impidieran desempeñar el puesto administrativo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que una trabajadora no tenía derecho a percibir la prestación vinculada a una nueva baja médica por astenia. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado contra la decisión que rechazó los efectos económicos del parte emitido el 8 de febrero de 2024, después de que la empleada se reincorporara a su puesto tras recibir el alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.. El caso se originó en un proceso de incapacidad temporal iniciado el 19 de mayo de 2022 por depresión. Después de 545 días, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente y puso fin al proceso el 23 de enero de 2024. La trabajadora volvió a su empleo y acudió al médico el 8 de febrero, cuando se expidió un nuevo parte por astenia.. La discusión no se centró solo en el diagnóstico escrito en el segundo parte, sino en la relación entre esa dolencia y el cuadro que había acompañado al proceso anterior. El tribunal aragonés considera que la fatiga y la debilidad ya constaban en las valoraciones médicas previas y que no apareció una agravación objetiva que impidiera desarrollar las tareas administrativas.. Hechos médicos. Según la sentencia del TSJ de Aragón, las evaluaciones del expediente anterior describieron un trastorno del estado de ánimo junto con sospecha de covid persistente, astenia intensa, debilidad generalizada, alteraciones digestivas y cefaleas. También se dejó constancia de la necesidad de descansar cada veinte minutos. El INSS rechazó la incapacidad permanente tras superar el límite máximo de la incapacidad temporal, una decisión que ya había sido impugnada ante los tribunales y confirmada en las dos instancias sociales.. Tras volver al trabajo, el médico de atención primaria extendió una baja por «astenia», pero el parte no incluía más especificaciones clínicas. El INSS resolvió que la baja del 8 de febrero no producía efectos porque había comenzado dentro de los 180 días posteriores a la resolución sobre la incapacidad permanente y respondía a la misma o similar patología. La mutua colaboradora sostuvo que ese síntoma ya figuraba en el expediente anterior.. Criterio judicial. El tribunal aplica el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social al control de la incapacidad temporal. Cuando se agota el periodo de 545 días de incapacidad temporal, solo puede generarse un nuevo derecho por la misma o similar patología si han pasado más de 180 días desde la resolución sobre la incapacidad permanente. La norma permite una excepción: el INSS puede acordar una nueva baja, una sola vez, si sus órganos médicos consideran que la persona puede recuperar la capacidad laboral.. La Sala entiende que la segunda baja no describía una dolencia nueva e independiente. La astenia ya estaba recogida como parte de la sintomatología del proceso iniciado en 2022, y la exploración de la UMEVI del 14 de marzo no detectó reagudizaciones, cambios de tratamiento ni urgencias. Tampoco se aportaron informes que demostraran una incapacidad sobrevenida para un trabajo administrativo de supervisión. Por eso, la Sentencia número 605/2026, dictada el 11 de septiembre de 2026, confirma el fallo de instancia de 6 de abril de 2026, desestima el recurso 467/2026 y no impone costas. La resolución advierte de que aún puede prepararse un recurso de casación para la unificación de doctrina en diez días.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que una trabajadora no tenía derecho a percibir la prestación vinculada a una nueva baja médica por astenia. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado contra la decisión que rechazó los efectos económicos del parte emitido el 8 de febrero de 2024, después de que la empleada se reincorporara a su puesto tras recibir el alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.. El caso se originó en un proceso de incapacidad temporal iniciado el 19 de mayo de 2022 por depresión. Después de 545 días, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente y puso fin al proceso el 23 de enero de 2024. La trabajadora volvió a su empleo y acudió al médico el 8 de febrero, cuando se expidió un nuevo parte por astenia.. La discusión no se centró solo en el diagnóstico escrito en el segundo parte, sino en la relación entre esa dolencia y el cuadro que había acompañado al proceso anterior. El tribunal aragonés considera que la fatiga y la debilidad ya constaban en las valoraciones médicas previas y que no apareció una agravación objetiva que impidiera desarrollar las tareas administrativas.. Hechos médicos. Según la sentencia del TSJ de Aragón, las evaluaciones del expediente anterior describieron un trastorno del estado de ánimo junto con sospecha de covid persistente, astenia intensa, debilidad generalizada, alteraciones digestivas y cefaleas. También se dejó constancia de la necesidad de descansar cada veinte minutos. El INSS rechazó la incapacidad permanente tras superar el límite máximo de la incapacidad temporal, una decisión que ya había sido impugnada ante los tribunales y confirmada en las dos instancias sociales.. Tras volver al trabajo, el médico de atención primaria extendió una baja por «astenia», pero el parte no incluía más especificaciones clínicas. El INSS resolvió que la baja del 8 de febrero no producía efectos porque había comenzado dentro de los 180 días posteriores a la resolución sobre la incapacidad permanente y respondía a la misma o similar patología. La mutua colaboradora sostuvo que ese síntoma ya figuraba en el expediente anterior.. Criterio judicial. El tribunal aplica el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social al control de la incapacidad temporal. Cuando se agota el periodo de 545 días de incapacidad temporal, solo puede generarse un nuevo derecho por la misma o similar patología si han pasado más de 180 días desde la resolución sobre la incapacidad permanente. La norma permite una excepción: el INSS puede acordar una nueva baja, una sola vez, si sus órganos médicos consideran que la persona puede recuperar la capacidad laboral.. La Sala entiende que la segunda baja no describía una dolencia nueva e independiente. La astenia ya estaba recogida como parte de la sintomatología del proceso iniciado en 2022, y la exploración de la UMEVI del 14 de marzo no detectó reagudizaciones, cambios de tratamiento ni urgencias. Tampoco se aportaron informes que demostraran una incapacidad sobrevenida para un trabajo administrativo de supervisión. Por eso, la Sentencia número 605/2026, dictada el 11 de septiembre de 2026, confirma el fallo de instancia de 6 de abril de 2026, desestima el recurso 467/2026 y no impone costas. La resolución advierte de que aún puede prepararse un recurso de casación para la unificación de doctrina en diez días.
