Tanto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid como el Supremo coincidieron en su dictamen y declararon la improcedencia del cese laboral
Los despidos laborales continúan siendo uno de los principales focos de litigiosidad en España y, en muchas ocasiones, son los juzgados y tribunales los que terminan determinando si la decisión empresarial se ajusta o no a la legalidad. La judicialización de estos conflictos refleja que muchos trabajadores impugnan su cese cuando consideran que no existen causas suficientes o que se han vulnerado sus derechos. Detrás de cada demanda hay historias personales de empleados que, tras años de dedicación a una empresa, se ven obligados a acudir a la Justicia para defender una relación laboral que consideran injustamente terminada.Los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial confirman esta tendencia. Según el informe «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», en el primer trimestre de 2026 se presentaron 42.572 demandas por despido, un 3,5 % más que en el mismo periodo de 2025 y un 1,5 % más que en el trimestre anterior. En este contexto, cuando un despido es declarado improcedente, la empresa debe readmitir al trabajador con salarios de tramitación o indemnizarlo. La compensación se calcula, con carácter general, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012, mientras que el periodo anterior se calcula a 45 días por año, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.Precisamente en este contexto se enmarca el caso resuelto por el Tribunal Supremo de un empleado de una notaría que fue despedido tras 16 años de trabajo alegando que no había superado un periodo de prueba de seis meses. El alto tribunal concluyó que dicho periodo era nulo porque existía una sucesión de empresa y el trabajador llevaba años realizando las mismas funciones. Por ello, declaró el despido improcedente y confirmó que la empresa debía readmitirlo con salarios de tramitación o abonarle una indemnización que asciende a los 54.294 euros.La relación laboral del trabajador con la empresaLa historia comenzó en 2004, cuando el trabajador inició su actividad en una notaría de la Comunidad de Madrid. Durante unos 16 años permaneció en la misma oficina pese a los cambios de titular, desempeñando siempre las mismas funciones. En 2019, el notario que ocupaba la plaza obtuvo un nuevo destino y le ofreció trasladarse con él o extinguir la relación laboral. El empleado optó por finalizar el contrato y recibió el finiquito y una indemnización por el denominado despido económico por fuerza mayor. Meses después, el nuevo notario titular decidió contratarlo de nuevo con un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de seis meses. Tres meses después, le comunicó que no lo había superado y extinguió la relación laboral.El caso pasa por el TSJ de Madrid: improcedenteEl trabajador acudió a los tribunales al considerar que el periodo de prueba no era válido porque había continuado realizando el mismo trabajo en el mismo cent
Los despidos laborales continúan siendo uno de los principales focos de litigiosidad en España y, en muchas ocasiones, son los juzgados y tribunales los que terminan determinando si la decisión empresarial se ajusta o no a la legalidad. La judicialización de estos conflictos refleja que muchos trabajadores impugnan su cese cuando consideran que no existen causas suficientes o que se han vulnerado sus derechos. Detrás de cada demanda hay historias personales de empleados que, tras años de dedicación a una empresa, se ven obligados a acudir a la Justicia para defender una relación laboral que consideran injustamente terminada. Los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial confirman esta tendencia. Según el informe «Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales», en el primer trimestre de 2026 se presentaron 42.572 demandas por despido, un 3,5 % más que en el mismo periodo de 2025 y un 1,5 % más que en el trimestre anterior. En este contexto, cuando un despido es declarado improcedente, la empresa debe readmitir al trabajador con salarios de tramitación o indemnizarlo. La compensación se calcula, con carácter general, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012, mientras que el periodo anterior se calcula a 45 días por año, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Precisamente en este contexto se enmarca el caso resuelto por el Tribunal Supremo de un empleado de una notaría que fue despedido tras 16 años de trabajo alegando que no había superado un periodo de prueba de seis meses. El alto tribunal concluyó que dicho periodo era nulo porque existía una sucesión de empresa y el trabajador llevaba años realizando las mismas funciones. Por ello, declaró el despido improcedente y confirmó que la empresa debía readmitirlo con salarios de tramitación o abonarle una indemnización que asciende a los 54.294 euros. La relación laboral del trabajador con la empresa La historia comenzó en 2004, cuando el trabajador inició su actividad en una notaría de la Comunidad de Madrid. Durante unos 16 años permaneció en la misma oficina pese a los cambios de titular, desempeñando siempre las mismas funciones. En 2019, el notario que ocupaba la plaza obtuvo un nuevo destino y le ofreció trasladarse con él o extinguir la relación laboral. El empleado optó por finalizar el contrato y recibió el finiquito y una indemnización por el denominado despido económico por fuerza mayor. Meses después, el nuevo notario titular decidió contratarlo de nuevo con un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de seis meses. Tres meses después, le comunicó que no lo había superado y extinguió la relación laboral. El caso pasa por el TSJ de Madrid: improcedente El trabajador acudió a los tribunales al considerar que el periodo de prueba no era válido porque había continuado realizando el mismo trabajo en el mism
