Con España jugándose este domingo la final del Mundial ante Argentina, vuelve a circular una cifra que genera bastante confusión cada vez que hay una celebración futbolística por medio: multas de hasta 600.000 euros. El dato es real, pero conviene aclarar de dónde sale exactamente, porque no se trata de la sanción que le puede caer a un aficionado por cantar goles en la calle, es más bien el máximo que contempla la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana para las infracciones más graves relacionadas con explosivos y artículos pirotécnicos. Esta norma, en su artículo 39.1, establece tres niveles de sanción: las infracciones leves se castigan con multas de 100 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 euros, y las muy graves de 30.001 a 600.000 euros. Es precisamente en este último tramo, el de las infracciones muy graves, donde el artículo 35.2 de la misma ley incluye «la fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación», siempre que esa actuación cause «perjuicios muy graves». El uso indebido de bengalas y pirotecnia, lo que más puede implicar multas económicas Es decir, el máximo de 600.000 euros está pensado para casos de fabricación o almacenamiento ilegal de pirotecnia a gran escala, no para quien enciende una bengala puntual durante los festejos, una conducta que en la práctica se sancionaría dentro de los tramos leves o graves de la misma ley. Precisamente el uso de bengalas y pirotecnia en la vía pública es uno de los focos de atención en cualquier celebración multitudinaria. Esta materia está regulada de forma conjunta por la Ley Orgánica 4/2015 y por el Real Decreto 989/2015, que aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Este reglamento clasifica los artículos según su peligrosidad, desde la categoría F1, de muy baja peligrosidad, hasta la F3, de peligrosidad media, y en la mayoría de municipios su uso en la calle exige autorización expresa del ayuntamiento, con independencia del tipo de artículo que se encienda. Junto a la pirotecnia, el otro gran foco de sanciones en este tipo de celebraciones es el ruido. En Madrid, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica establece en su artículo 18 que las infracciones leves por perturbar el descanso vecinal, como gritar o vociferar durante la noche, llevan aparejada una multa de hasta 750 euros, las graves de hasta 1.500 euros, y las muy graves de hasta 3.000 euros. El consumo de alcohol en la vía pública tampoco queda al margen del festejo: la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid sanciona el botellón con multas que van de 300 a 30.050 euros, con independencia de que exista una victoria deportiva de por medio. Subirse a Cibeles o hacer pintadas también tiene un
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana reserva ese tramo máximo para las infracciones muy graves relacionadas con la fabricación, el almacenamiento o el uso de artículos pirotécnicos que causen perjuicios muy graves durante los festejos multitudinarios
Con España jugándose este domingo la final del Mundial ante Argentina, vuelve a circular una cifra que genera bastante confusión cada vez que hay una celebración futbolística por medio: multas de hasta 600.000 euros. El dato es real, pero conviene aclarar de dónde sale exactamente, porque no se trata de la sanción que le puede caer a un aficionado por cantar goles en la calle, es más bien el máximo que contempla la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana para las infracciones más graves relacionadas con explosivos y artículos pirotécnicos.Esta norma, en su artículo 39.1, establece tres niveles de sanción: las infracciones leves se castigan con multas de 100 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 euros, y las muy graves de 30.001 a 600.000 euros. Es precisamente en este último tramo, el de las infracciones muy graves, donde el artículo 35.2 de la misma ley incluye «la fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación», siempre que esa actuación cause «perjuicios muy graves».El uso indebido de bengalas y pirotecnia, lo que más puede implicar multas económicasEs decir, el máximo de 600.000 euros está pensado para casos de fabricación o almacenamiento ilegal de pirotecnia a gran escala, no para quien enciende una bengala puntual durante los festejos, una conducta que en la práctica se sancionaría dentro de los tramos leves o graves de la misma ley.Precisamente el uso de bengalas y pirotecnia en la vía pública es uno de los focos de atención en cualquier celebración multitudinaria. Esta materia está regulada de forma conjunta por la Ley Orgánica 4/2015 y por el Real Decreto 989/2015, que aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Este reglamento clasifica los artículos según su peligrosidad, desde la categoría F1, de muy baja peligrosidad, hasta la F3, de peligrosidad media, y en la mayoría de municipios su uso en la calle exige autorización expresa del ayuntamiento, con independencia del tipo de artículo que se encienda.Junto a la pirotecnia, el otro gran foco de sanciones en este tipo de celebraciones es el ruido. En Madrid, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica establece en su artículo 18 que las infracciones leves por perturbar el descanso vecinal, como gritar o vociferar durante la noche, llevan aparejada una multa de hasta 750 euros, las graves de hasta 1.500 euros, y las muy graves de hasta 3.000 euros. El consumo de alcohol en la vía pública tampoco queda al margen del festejo: la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid sanciona el botellón con multas que van de 300 a 30.050 euros, con independencia de que exista una victoria deportiva de por medio. Subirse a Cibeles o hacer pintadas también tie
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