El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza el recurso de la mujer al entender que omitió datos esenciales sobre su convivencia con otra persona, lo que impide aplicar la doctrina del error administrativo
La concesión del Ingreso Mínimo Vital fue un alivio para esta vecina de Vigo en el verano de 2020. Cobraba algo más de 400 euros al mes, una ayuda modesta pero crucial para salir adelante.Sin embargo, aquella tranquilidad saltó por los aires un año y medio después, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió revisar su expediente y no solo le retiró la prestación, sino que le reclamó la devolución de 4.775,21 euros correspondientes a once meses de cobro. La mujer se negó a pagar, convencida de que no había engañado a nadie, pero la justicia acaba de dar la razón a la administración: ocultó con quién compartía techo.El espejismo de la buena fe administrativaEl argumento de la demandante se sostenía sobre una doctrina jurídica que ha salvado a muchos beneficiarios de tener que devolver prestaciones cobradas de buena fe. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que establece que si un ciudadano facilita todos los datos correctos y es la administración la que se equivoca al conceder la ayuda, no se le puede obligar a devolverla, especialmente cuando se trata de cantidades destinadas a la subsistencia básica. La mujer defendía que ella había entregado toda la documentación que le pidieron, incluido el valor catastral de una vivienda en Gondomar de la que tenía la nuda propiedad y que ya figuraba en su declaración de la renta.El problema es que esa no era toda la información relevante. Cuando el INSS revisó el caso, descubrió que la solicitante no vivía sola en aquella casa de Gondomar, como hacía creer su certificado de empadronamiento. En realidad, entre 2017 y 2022 residió en un domicilio de Baiona junto a otra persona. Este dato, crucial para calcular los ingresos reales de la unidad de convivencia y el umbral de riesgo de pobreza, nunca fue comunicado a la Seguridad Social en el momento de pedir la ayuda. Los datos que no aparecían en el certificadoDurante el proceso judicial, la sentencia número 922/2026, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal gallego el pasado 27 de febrero, ha puesto el foco precisamente en esa omisión. Los magistrados reconocen que la mujer sí declaró la vivienda de Gondomar, pero subrayan que «ningún dato se llegó a proporcionar acerca de la circunstancia de convivencia con otra persona en otro domicilio diferente».El tribunal afea que el certificado de empadronamiento solo la recogía a ella, sin hacer referencia a todas las personas que habitaban el inmueble, tal y como se le solicitaba.Esa falta de transparencia ha resultado fatal para sus intereses. La justicia considera que la administración no cometió un error que se le pueda achacar exclusivamente a ella, porque resolvió «con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado». Al no concurrir la plena buena fe de la beneficiaria, el tribunal rechaza aplicar la doctrina Cakarevic y confirma la obligación de devolver los casi 4.
La concesión del Ingreso Mínimo Vital fue un alivio para esta vecina de Vigo en el verano de 2020. Cobraba algo más de 400 euros al mes, una ayuda modesta pero crucial para salir adelante. Sin embargo, aquella tranquilidad saltó por los aires un año y medio después, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió revisar su expediente y no solo le retiró la prestación, sino que le reclamó la devolución de 4.775,21 euros correspondientes a once meses de cobro. La mujer se negó a pagar, convencida de que no había engañado a nadie, pero la justicia acaba de dar la razón a la administración: ocultó con quién compartía techo. El espejismo de la buena fe administrativa El argumento de la demandante se sostenía sobre una doctrina jurídica que ha salvado a muchos beneficiarios de tener que devolver prestaciones cobradas de buena fe. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, que establece que si un ciudadano facilita todos los datos correctos y es la administración la que se equivoca al conceder la ayuda, no se le puede obligar a devolverla, especialmente cuando se trata de cantidades destinadas a la subsistencia básica. La mujer defendía que ella había entregado toda la documentación que le pidieron, incluido el valor catastral de una vivienda en Gondomar de la que tenía la nuda propiedad y que ya figuraba en su declaración de la renta. El problema es que esa no era toda la información relevante. Cuando el INSS revisó el caso, descubrió que la solicitante no vivía sola en aquella casa de Gondomar, como hacía creer su certificado de empadronamiento. En realidad, entre 2017 y 2022 residió en un domicilio de Baiona junto a otra persona. Este dato, crucial para calcular los ingresos reales de la unidad de convivencia y el umbral de riesgo de pobreza, nunca fue comunicado a la Seguridad Social en el momento de pedir la ayuda. Los datos que no aparecían en el certificado Durante el proceso judicial, la sentencia número 922/2026, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal gallego el pasado 27 de febrero, ha puesto el foco precisamente en esa omisión. Los magistrados reconocen que la mujer sí declaró la vivienda de Gondomar, pero subrayan que «ningún dato se llegó a proporcionar acerca de la circunstancia de convivencia con otra persona en otro domicilio diferente». El tribunal afea que el certificado de empadronamiento solo la recogía a ella, sin hacer referencia a todas las personas que habitaban el inmueble, tal y como se le solicitaba. Esa falta de transparencia ha resultado fatal para sus intereses. La justicia considera que la administración no cometió un error que se le pueda achacar exclusivamente a ella, porque resolvió «con los datos incompletos que la demandante le había proporcionado». Al no concurrir la plena buena fe de la beneficiaria, el tribunal rechaza aplicar la doctrina Cakarevic y confirma la obligación de devolver los casi
