Hay multas que llegan de manera completamente inesperada e incluso es difícil entender el motivo. Sin embargo, hay casos muy claros que no ofrecen ninguna duda. Una de ellas es la velocidad: si se ha pasado el límite, no hay debate. Algo similar ocurre con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La Junta de Andalucía la define como un servicio con el que se pretende aumentar la Seguridad Vial mediante la reducción de los fallos mecánicos y su repercusión en los accidentes de tráfico, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes y de ruido producidas por los vehículos a motor.
Es muy conocida por todos los conductores puesto que se debe pasar periódicamente cada cierto tiempo, que depende del tipo y de la antigüedad del vehículo. Tan claro suele estar esto como que no pasarla y circular con ella caducada supone una costosa multa de 200 euros, que puede ascender a 500 euros cuando la ITV obtiene un resultado negativo por presentar el vehículo defectos muy graves. La multa era inevitable estuviera el coche en circulación o estacionado en la vía pública.
Una sentencia puede marcar un cambio
Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha hecho una interpretación que puede revolucionar por completo la interpretación que daban las administraciones a muchos casos respecto a la ITV. No cambia la obligación de pasar la mencionada inspección como marcan los tiempos, pero sí puede ser clave a la hora de recurrir ciertas multas, algo que pasó en este caso en Asturias.
Todo ocurrió tras una denuncia contra una furgoneta aparcada en la vía pública con la inspección técnica caducada. Este vehículo estaba estacionado correctamente, pero su ITV ya había vencido. La multa de 200 euros, como marca la norma general, llegó al conductor, que decidió recurrir. Cabe recordar que las multas por tener la ITV caducada se ponen siempre que el vehículo esté en la vía pública, ya sea circulando o aparcando.
Qué dice esta sentencia: así afecta a los conductores
La Justicia sentenció que la Administración que la multa no era válida debido a que la infracción recogida en la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación del vehículo, no a aquellos que permanecen estacionados. La sentencia explica que multar a un vehículo inmóvil carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma. Esto ha llamado la atención entre los conductores, pero no sienta jurisprudencia. Las multas podrían seguir llegando pese a estar el coche estacionado, aunque se abre la puerta a que no se produzca la sanción.
El motivo de la anulación de esta multa se debe al principio de tipicidad, que exige que una conducta concreta esté descrita de forma clara y precisa por la ley como delito o infracción antes de poder imponer una sanción. Este caso podría suponer un argumento para aquellos que quieran recurrir este tipo de multa, aunque no significa que todos los casos se vayan a resolver de la misma manera por esta sentencia en Oviedo.
Pasar la ITV no es suficiente
Tener la ITV pasada no es sinónimo de olvidarse de las multas. El distintivo V-19 debe permanecer colocado en el vehículo y no llevarlo visible puede acabar en multa, aunque la revisión esté superada y continúe en vigor. Esta V-19 no es otra cosa que la pegatina que llevan los coches en el cristal indicando hasta cuando está vigente la inspección. Pasar la ITV y no colocar la pegatina supone habitualmente una sanción de 80 euros, sin retirada de puntos.
Hay multas que llegan de manera completamente inesperada e incluso es difícil entender el motivo. Sin embargo, hay casos muy claros que no ofrecen ninguna duda. Una de ellas es la velocidad: si se ha pasado el límite, no hay debate. Algo similar ocurre con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La Junta de Andalucía la define como un servicio con el que se pretende aumentar la Seguridad Vial mediante la reducción de los fallos mecánicos y su repercusión en los accidentes de tráfico, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes y de ruido producidas por los vehículos a motor. Es muy conocida por todos los conductores puesto que se debe pasar periódicamente cada cierto tiempo, que depende del tipo y de la antigüedad del vehículo. Tan claro suele estar esto como que no pasarla y circular con ella caducada supone una costosa multa de 200 euros, que puede ascender a 500 euros cuando la ITV obtiene un resultado negativo por presentar el vehículo defectos muy graves. La multa era inevitable estuviera el coche en circulación o estacionado en la vía pública. Una sentencia puede marcar un cambio Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha hecho una interpretación que puede revolucionar por completo la interpretación que daban las administraciones a muchos casos respecto a la ITV. No cambia la obligación de pasar la mencionada inspección como marcan los tiempos, pero sí puede ser clave a la hora de recurrir ciertas multas, algo que pasó en este caso en Asturias. Todo ocurrió tras una denuncia contra una furgoneta aparcada en la vía pública con la inspección técnica caducada. Este vehículo estaba estacionado correctamente, pero su ITV ya había vencido. La multa de 200 euros, como marca la norma general, llegó al conductor, que decidió recurrir. Cabe recordar que las multas por tener la ITV caducada se ponen siempre que el vehículo esté en la vía pública, ya sea circulando o aparcando. Qué dice esta sentencia: así afecta a los conductores La Justicia sentenció que la Administración que la multa no era válida debido a que la infracción recogida en la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación del vehículo, no a aquellos que permanecen estacionados. La sentencia explica que multar a un vehículo inmóvil carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma. Esto ha llamado la atención entre los conductores, pero no sienta jurisprudencia. Las multas podrían seguir llegando pese a estar el coche estacionado, aunque se abre la puerta a que no se produzca la sanción. El motivo de la anulación de esta multa se debe al principio de tipicidad, que exige que una conducta concreta esté descrita de forma clara y precisa por la ley como delito o infracción antes de poder imponer una sanción. Este caso podría suponer un argumento para aquellos que quieran recurrir este tipo de multa, aunque no significa que todos los casos se vayan a resolver
La sentencia de un juzgado de Oviedo fue diferente a la norma habitual de Tráfico, aunque no crea jurisprudencia
Hay multas que llegan de manera completamente inesperada e incluso es difícil entender el motivo. Sin embargo, hay casos muy claros que no ofrecen ninguna duda. Una de ellas es la velocidad: si se ha pasado el límite, no hay debate. Algo similar ocurre con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La Junta de Andalucía la define como un servicio con el que se pretende aumentar la Seguridad Vial mediante la reducción de los fallos mecánicos y su repercusión en los accidentes de tráfico, así como controlar el nivel de emisiones contaminantes y de ruido producidas por los vehículos a motor.Es muy conocida por todos los conductores puesto que se debe pasar periódicamente cada cierto tiempo, que depende del tipo y de la antigüedad del vehículo. Tan claro suele estar esto como que no pasarla y circular con ella caducada supone una costosa multa de 200 euros, que puede ascender a 500 euros cuando la ITV obtiene un resultado negativo por presentar el vehículo defectos muy graves. La multa era inevitable estuviera el coche en circulación o estacionado en la vía pública.Una sentencia puede marcar un cambioUna sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha hecho una interpretación que puede revolucionar por completo la interpretación que daban las administraciones a muchos casos respecto a la ITV. No cambia la obligación de pasar la mencionada inspección como marcan los tiempos, pero sí puede ser clave a la hora de recurrir ciertas multas, algo que pasó en este caso en Asturias.Todo ocurrió tras una denuncia contra una furgoneta aparcada en la vía pública con la inspección técnica caducada. Este vehículo estaba estacionado correctamente, pero su ITV ya había vencido. La multa de 200 euros, como marca la norma general, llegó al conductor, que decidió recurrir. Cabe recordar que las multas por tener la ITV caducada se ponen siempre que el vehículo esté en la vía pública, ya sea circulando o aparcando.Qué dice esta sentencia: así afecta a los conductoresLa Justicia sentenció que la Administración que la multa no era válida debido a que la infracción recogida en la Ley de Tráfico está vinculada a la circulación del vehículo, no a aquellos que permanecen estacionados. La sentencia explica que multar a un vehículo inmóvil carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma. Esto ha llamado la atención entre los conductores, pero no sienta jurisprudencia. Las multas podrían seguir llegando pese a estar el coche estacionado, aunque se abre la puerta a que no se produzca la sanción. El motivo de la anulación de esta multa se debe al principio de tipicidad, que exige que una conducta concreta esté descrita de forma clara y precisa por la ley como delito o infracción antes de poder imponer una sanción. Este caso podría suponer un argumento para aquellos que quieran recurrir este tipo de multa, aunque no significa que todos los casos se vayan a resolver de la
