El tribunal rechaza que la deuda estuviera prescrita y recuerda que el plazo para reclamar cobros indebidos de prestaciones públicas es de cuatro años
En noviembre de 2022, una mujer que desde 2015 cobraba una pensión no contributiva de invalidez vio cómo su cuenta bancaria registraba un ingreso muy superior al habitual. Ese mes, en lugar de los 242,30 euros que le correspondían, la administración autonómica le transfirió 5.607,86 euros. La diferencia, superior a los 5.300 euros, no respondía a ninguna actualización de su expediente, sino a un fallo en el sistema informático encargado de generar los pagos a los pensionistas. El error se detectó casi de inmediato. La propia Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura comprobó la incidencia y, apenas un mes después, emitió una resolución en la que reclamaba a la beneficiaria la devolución de 5.365,56 euros en concepto de cobro indebido. La pensionista, sin embargo, se opuso a la devolución y presentó una reclamación administrativa, que fue desestimada a principios de 2023. Agotada la vía previa, llevó su caso a los tribunales. La batalla judicial por el paso del tiempo La defensa de la mujer se apoyó en un argumento cronológico: sostenía que la administración había dejado pasar demasiado tiempo entre el supuesto ingreso erróneo y la reclamación formal, por lo que la deuda debía considerarse prescrita. El Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres no compartió ese razonamiento. En su sentencia de 24 de abril de 2024, subrayó que el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social fija un plazo de cuatro años para que las entidades gestoras puedan exigir el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Como el pago equivocado se produjo en noviembre de 2022 y la reclamación se cursó en diciembre de ese mismo año, el margen legal estaba muy lejos de haberse agotado. La pensionista decidió entonces recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insistiendo en que la jueza de instancia no había valorado correctamente la prescripción. Pero la Sala de lo Social, en la sentencia STSJ EXT 1145/2024 dictada el 3 de octubre de 2024, desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la decisión anterior. Un fallo que sienta las bases para casos similares Los magistrados extremeños fueron tajantes al señalar que la modificación de los hechos probados que pedía la recurrente no encontraba respaldo en ningún documento del procedimiento. En realidad, lo que la mujer pretendía era sustituir la valoración jurídica del juzgado por la suya propia, algo que el tribunal consideró improcedente en esa fase del proceso. La sentencia recalca que el debate sobre la prescripción ya había sido resuelto con claridad en la instancia anterior, sin que se apreciara infracción legal alguna.
En noviembre de 2022, una mujer que desde 2015 cobraba una pensión no contributiva de invalidez vio cómo su cuenta bancaria registraba un ingreso muy superior al habitual. Ese mes, en lugar de los 242,30 euros que le correspondían, la administración autonómica le transfirió 5.607,86 euros. La diferencia, superior a los 5.300 euros, no respondía a ninguna actualización de su expediente, sino a un fallo en el sistema informático encargado de generar los pagos a los pensionistas. El error se detectó casi de inmediato. La propia Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta de Extremadura comprobó la incidencia y, apenas un mes después, emitió una resolución en la que reclamaba a la beneficiaria la devolución de 5.365,56 euros en concepto de cobro indebido. La pensionista, sin embargo, se opuso a la devolución y presentó una reclamación administrativa, que fue desestimada a principios de 2023. Agotada la vía previa, llevó su caso a los tribunales. La batalla judicial por el paso del tiempo La defensa de la mujer se apoyó en un argumento cronológico: sostenía que la administración había dejado pasar demasiado tiempo entre el supuesto ingreso erróneo y la reclamación formal, por lo que la deuda debía considerarse prescrita. El Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres no compartió ese razonamiento. En su sentencia de 24 de abril de 2024, subrayó que el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social fija un plazo de cuatro años para que las entidades gestoras puedan exigir el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Como el pago equivocado se produjo en noviembre de 2022 y la reclamación se cursó en diciembre de ese mismo año, el margen legal estaba muy lejos de haberse agotado. La pensionista decidió entonces recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insistiendo en que la jueza de instancia no había valorado correctamente la prescripción. Pero la Sala de lo Social, en la sentencia STSJ EXT 1145/2024 dictada el 3 de octubre de 2024, desestimó el recurso de suplicación y confirmó íntegramente la decisión anterior. Un fallo que sienta las bases para casos similares Los magistrados extremeños fueron tajantes al señalar que la modificación de los hechos probados que pedía la recurrente no encontraba respaldo en ningún documento del procedimiento. En realidad, lo que la mujer pretendía era sustituir la valoración jurídica del juzgado por la suya propia, algo que el tribunal consideró improcedente en esa fase del proceso. La sentencia recalca que el debate sobre la prescripción ya había sido resuelto con claridad en la instancia anterior, sin que se apreciara infracción legal alguna.
