La decisión judicial reescribe el final de una trayectoria laboral de casi tres décadas en un ayuntamiento, al reconocer que quien demuestra su capacidad en una oposición merece la estabilidad aunque no obtuviese plaza en ese momento
La historia comienza en abril de 1997, cuando un trabajador entró a prestar servicios como conductor en el servicio de limpieza de una administración local. Lo hizo mediante un contrato de interinidad por vacante que, en la práctica, se prolongó durante más de veinte años sin que la plaza saliera a concurso. Aquel vínculo temporal, que debía limitarse a cubrir una ausencia transitoria, se convirtió en la forma crónica de ocupar un puesto estructural.Con el paso de las temporadas, el conductor vio cómo sus compañeros fijos disfrutaban de una seguridad que a él se le negaba, pese a realizar las mismas funciones.En 2019, la justicia ya había puesto una primera venda a esa herida: una sentencia declaró que la relación laboral era indefinida no fija, una figura que reconoce el abuso en la contratación temporal pero no equipara al trabajador con el personal fijo.Aquel pronunciamiento no cerró el conflicto. El conductor decidió entonces presentarse a la oferta pública de empleo convocada en 2018 para cubrir diez plazas de su misma categoría profesional. Superó todas las pruebas y quedó en el puesto número siete de la lista de aprobados. Sin embargo, las bases de la convocatoria impedían declarar apto a un número de aspirantes superior al de vacantes ofertadas, así que se quedó sin plaza y su situación no se alteró.La paradoja de aprobar sin conseguir la fijezaEl trabajador acudió de nuevo a los tribunales reclamando que se le reconociera la condición de fijo, con el argumento de que ya había demostrado su capacitación en un proceso selectivo abierto y competitivo. En primera instancia, el juzgado desestimó su pretensión. Pero el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma revocó esa decisión en septiembre de 2022 y le dio la razón: declaró que el vínculo laboral era fijo, manteniendo el resto de condiciones que ya tenía. La administración local, disconforme, llevó el caso hasta el Tribunal Supremo.La Sala de lo Social del alto tribunal acaba de poner punto final a esta larga batalla. En su sentencia STS 3284/2026, fechada el 15 de julio de 2026, los magistrados han desestimado el recurso del ayuntamiento y han confirmado que el conductor debe ser considerado personal laboral fijo. Para alcanzar esta conclusión, el Supremo ha aplicado una doctrina renovada tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2026, que abordó precisamente el caso de trabajadores interinos que sufren abusos de temporalidad durante periodos excesivos. Una decisión que trasciende al caso concretoEl fallo establece un criterio relevante para otros muchos empleados públicos en situación similar: cuando una persona ha participado en una prueba selectiva para personal fijo y la ha superado, aunque no obtuviera plaza por ser el número de aprobados mayor que el de puestos ofertados, puede acceder a la fijeza si después persiste el abuso en la contratación temporal. Además de confirmar la
La historia comienza en abril de 1997, cuando un trabajador entró a prestar servicios como conductor en el servicio de limpieza de una administración local. Lo hizo mediante un contrato de interinidad por vacante que, en la práctica, se prolongó durante más de veinte años sin que la plaza saliera a concurso. Aquel vínculo temporal, que debía limitarse a cubrir una ausencia transitoria, se convirtió en la forma crónica de ocupar un puesto estructural. Con el paso de las temporadas, el conductor vio cómo sus compañeros fijos disfrutaban de una seguridad que a él se le negaba, pese a realizar las mismas funciones. En 2019, la justicia ya había puesto una primera venda a esa herida: una sentencia declaró que la relación laboral era indefinida no fija, una figura que reconoce el abuso en la contratación temporal pero no equipara al trabajador con el personal fijo. Aquel pronunciamiento no cerró el conflicto. El conductor decidió entonces presentarse a la oferta pública de empleo convocada en 2018 para cubrir diez plazas de su misma categoría profesional. Superó todas las pruebas y quedó en el puesto número siete de la lista de aprobados. Sin embargo, las bases de la convocatoria impedían declarar apto a un número de aspirantes superior al de vacantes ofertadas, así que se quedó sin plaza y su situación no se alteró. La paradoja de aprobar sin conseguir la fijeza El trabajador acudió de nuevo a los tribunales reclamando que se le reconociera la condición de fijo, con el argumento de que ya había demostrado su capacitación en un proceso selectivo abierto y competitivo. En primera instancia, el juzgado desestimó su pretensión. Pero el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma revocó esa decisión en septiembre de 2022 y le dio la razón: declaró que el vínculo laboral era fijo, manteniendo el resto de condiciones que ya tenía. La administración local, disconforme, llevó el caso hasta el Tribunal Supremo. La Sala de lo Social del alto tribunal acaba de poner punto final a esta larga batalla. En su sentencia STS 3284/2026, fechada el 15 de julio de 2026, los magistrados han desestimado el recurso del ayuntamiento y han confirmado que el conductor debe ser considerado personal laboral fijo. Para alcanzar esta conclusión, el Supremo ha aplicado una doctrina renovada tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2026, que abordó precisamente el caso de trabajadores interinos que sufren abusos de temporalidad durante periodos excesivos. Una decisión que trasciende al caso concreto El fallo establece un criterio relevante para otros muchos empleados públicos en situación similar: cuando una persona ha participado en una prueba selectiva para personal fijo y la ha superado, aunque no obtuviera plaza por ser el número de aprobados mayor que el de puestos ofertados, puede acceder a la fijeza si después persiste el abuso en la contratación temporal. Además de confi
