El letrado resume una sentencia reciente del Tribunal de Instancia de Alicante en la que condenó al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a los vecinos afectados
Uno de los conflictos vecinales más comunes cuando se reside en un edificio con diferentes viviendas es el ruido, sobre todo cuando este se produce en las horas de descanso. Para poder solucionar este tipo de problemas, lo más habitual es recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley del Ruido. Sin embargo, se complica cuando el sonido no lo provoca otro vecino, sino un local de ocio, como una discoteca.. Según explica Raúl Gómez, abogado y colaborador en el programa ‘No son horas’ de «Onda Cero», el ruido es bastante habitual en las grandes ciudades. Sin embargo, existen casos en los que «el ruido deja de ser simplemente una molestia y puede convertirse en la vulneración de los derechos fundamentales de la persona», así como afectar a su salud. Una observación que realiza a raíz de una condena reciente del Tribunal de Instancia de Alicante.. La sentencia surge después de que dos vecinos presentaran diferentes quejas ante su Ayuntamiento relativas a la música y ruidos elevados que se generaban en el interior de una discoteca, próxima a sus viviendas. «Los afectados pusieron formalmente los hechos en conocimiento del Ayuntamiento de Alicante en febrero y julio de 2022», asegura el letrado. Sin embargo, después de varios intentos de comprobar los decibelios emitidos, la Administración no solucionó el problema y los ruidos continuaban.. El Ayuntamiento no solucionó el problema. Posteriormente, en 2025, presentaron denuncias en los meses de abril, mayo, julio y septiembre; «una de ellas llevaba incluso más de 20 firmas de vecinos», comenta Gómez. Una situación que, aunque fue notificada de manera correcta por parte de los afectados al Ayuntamiento, no se puso solución. Fue por ello que decidieron presentar una reclamación administrativa con el objetivo de que se llevaran a cabo los procedimientos necesarios para eliminar las molestias generadas por la discoteca.. Desde el Ayuntamiento, habían intentado llevar a cabo mediciones de los decibelios en diferentes ocasiones. Concretamente, había sido la policía local la encargada de acudir a las viviendas de los afectados y realizar las comprobaciones necesarias para determinar si estos alcanzaban niveles superiores a los establecidos en las ordenanzas municipales durante el horario nocturno y de descanso. Sin embargo, estas acciones resultaron insuficientes.. Debido a esta situación, y como explica Raúl Gómez, el juez de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo dispuso un criterio para determinar si la Administración debía asumir la responsabilidad: «No basta con preguntarnos si el Ayuntamiento hizo algo, hay que preguntarse si realmente lo que se hizo fue lo adecuado para solucionar el problema», es decir, tuvo que haber tomado medidas eficaces para enmendar las molestias de los vecinos.. Los niveles registrados alcanzaban los 59,9 dB. Según la resolución, después de los intentos fallidos de la policía local para medir los niveles de los decibelios emitidos por la discoteca, «no se articuló de manera constante una citación formal por escrito, por correo electrónico o mediante notificación administrativa que permitiera realizar correctamente las comprobaciones». Fue entonces cuando los vecinos decidieron conseguir su propia prueba pericial.. El letrado asegura que los niveles de decibelios registrados durante diferentes noches entre noviembre y diciembre del año 2024 «alcanzaron valores comprendidos, aproximadamente, entre 35,3 y 50,9 dB». Cabe tener en cuenta que, aunque la cifra puede variar en función de la normativa municipal, el límite general suele situarse entre los 25 y 30 dB en horario nocturno en las zonas residenciales. Unas pruebas que decidieron presentar ante el Tribunal de Instancia de Alicante.. Una indemnización de 12.000 euros a los vecinos. La sentencia de este último recogió que «quedaba acreditada una inmisión acústica reiterada nocturna y objetivamente grave», resume el letrado. Algo que afectaría directamente, según explica Raúl Gómez, a los derechos establecidos en el artículo 18.1 de la Constitución, relativo a la intimidad personal y familiar; y el 18.2, que establece la inviolabilidad del domicilio. Pues, «nuestra casa es nuestro refugio constitucional y tenemos todo el derecho a que se nos respete, incluso dentro de ella».. Es por ello que la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante condenó al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a los dos vecinos que habían presentado las denuncias por los ruidos. Pues, como recuerda el abogado y colaborador de ‘No son horas’, «cuando la Administración no se constituye en garante de esto, va a ser sancionada, como en este caso». Aunque cabe recordar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.
Uno de los conflictos vecinales más comunes cuando se reside en un edificio con diferentes viviendas es el ruido, sobre todo cuando este se produce en las horas de descanso. Para poder solucionar este tipo de problemas, lo más habitual es recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley del Ruido. Sin embargo, se complica cuando el sonido no lo provoca otro vecino, sino un local de ocio, como una discoteca.. Según explica Raúl Gómez, abogado y colaborador en el programa ‘No son horas’ de «Onda Cero», el ruido es bastante habitual en las grandes ciudades. Sin embargo, existen casos en los que «el ruido deja de ser simplemente una molestia y puede convertirse en la vulneración de los derechos fundamentales de la persona», así como afectar a su salud. Una observación que realiza a raíz de una condena reciente del Tribunal de Instancia de Alicante.. La sentencia surge después de que dos vecinos presentaran diferentes quejas ante su Ayuntamiento relativas a la música y ruidos elevados que se generaban en el interior de una discoteca, próxima a sus viviendas. «Los afectados pusieron formalmente los hechos en conocimiento del Ayuntamiento de Alicante en febrero y julio de 2022», asegura el letrado. Sin embargo, después de varios intentos de comprobar los decibelios emitidos, la Administración no solucionó el problema y los ruidos continuaban.. El Ayuntamiento no solucionó el problema. Posteriormente, en 2025, presentaron denuncias en los meses de abril, mayo, julio y septiembre; «una de ellas llevaba incluso más de 20 firmas de vecinos», comenta Gómez. Una situación que, aunque fue notificada de manera correcta por parte de los afectados al Ayuntamiento, no se puso solución. Fue por ello que decidieron presentar una reclamación administrativa con el objetivo de que se llevaran a cabo los procedimientos necesarios para eliminar las molestias generadas por la discoteca.. Desde el Ayuntamiento, habían intentado llevar a cabo mediciones de los decibelios en diferentes ocasiones. Concretamente, había sido la policía local la encargada de acudir a las viviendas de los afectados y realizar las comprobaciones necesarias para determinar si estos alcanzaban niveles superiores a los establecidos en las ordenanzas municipales durante el horario nocturno y de descanso. Sin embargo, estas acciones resultaron insuficientes.. Debido a esta situación, y como explica Raúl Gómez, el juez de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo dispuso un criterio para determinar si la Administración debía asumir la responsabilidad: «No basta con preguntarnos si el Ayuntamiento hizo algo, hay que preguntarse si realmente lo que se hizo fue lo adecuado para solucionar el problema», es decir, tuvo que haber tomado medidas eficaces para enmendar las molestias de los vecinos.. Los niveles registrados alcanzaban los 59,9 dB. Según la resolución, después de los intentos fallidos de la policía local para medir los niveles de los decibelios emitidos por la discoteca, «no se articuló de manera constante una citación formal por escrito, por correo electrónico o mediante notificación administrativa que permitiera realizar correctamente las comprobaciones». Fue entonces cuando los vecinos decidieron conseguir su propia prueba pericial.. El letrado asegura que los niveles de decibelios registrados durante diferentes noches entre noviembre y diciembre del año 2024 «alcanzaron valores comprendidos, aproximadamente, entre 35,3 y 50,9 dB». Cabe tener en cuenta que, aunque la cifra puede variar en función de la normativa municipal, el límite general suele situarse entre los 25 y 30 dB en horario nocturno en las zonas residenciales. Unas pruebas que decidieron presentar ante el Tribunal de Instancia de Alicante.. Una indemnización de 12.000 euros a los vecinos. La sentencia de este último recogió que «quedaba acreditada una inmisión acústica reiterada nocturna y objetivamente grave», resume el letrado. Algo que afectaría directamente, según explica Raúl Gómez, a los derechos establecidos en el artículo 18.1 de la Constitución, relativo a la intimidad personal y familiar; y el 18.2, que establece la inviolabilidad del domicilio. Pues, «nuestra casa es nuestro refugio constitucional y tenemos todo el derecho a que se nos respete, incluso dentro de ella».. Es por ello que la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante condenó al Ayuntamiento a indemnizar con 12.000 euros a los dos vecinos que habían presentado las denuncias por los ruidos. Pues, como recuerda el abogado y colaborador de ‘No son horas’, «cuando la Administración no se constituye en garante de esto, va a ser sancionada, como en este caso». Aunque cabe recordar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.
